
INCOTERMS establecen reglas internacionales que
permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento
impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y
vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional
(CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.
FAS (Free Alongside Ship) – La entrega de la
mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en
el puerto de embarque convenido. Son por cuenta del comprador todos los costes
y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm
exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB (Free on Board) – El vendedor tiene la
obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque
especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga
el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la
mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites
para la exportación.
CFR (Cost and Freight) – El vendedor paga los
gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto
convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de
vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el
puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el
vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del
comprador.
CIF (Cost Insurance and Freight) – El vendedor
tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y
pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía
en acuana para la exportación.
DES (Delivered ex Ship) – La mercancía es puesta
por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de
destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El
vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto
de destino, pero no de la descarga. Sólo se usa cuando el transporte es
realizado por vía oceánica.
DEQ (Delivered ex Quay) – El vendedor cumple su
obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador
sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En
este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la
mercancía para la importación. Sólo es usado en transporte marítimo.
DAF (Delivered at Frontier) – El vendedor cumple
su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la
exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de
rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de
descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el
«término» frontera.
EXW (Ex Works) – El vendedor se obliga a poner a
disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e.
fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni
efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA (Free Carrier) – El vendedor entrega la
mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el
comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las
obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega
tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la
entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la
descarga.
CPT (Carriage Paid to) – El vendedor contrata y
paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino
convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador
cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista
designado por el vendedor, caso de existir varios. El despacho en aduana de
exportación lo realiza el vendedor.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) – Este
término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el
seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte, si bien, sólo está obligado a contratar un
seguro con cobertura mínima.
DDU (Delivered Duty Unpaid) – El vendedor
entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador,
no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de
transporte, a su llegada a dicho lugar.
El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor
debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía
hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos
adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía
en aduana para su importación a su debido tiempo.
DDP (Delivered Duty Paid) – En este término el
vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la
importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar
convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y
riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía
hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.